martes, 24 de septiembre de 2019

ACLARATORIA A LA ABOGADO THAYS PEÑALVER


ACLARATORIA A LA ABOGADO THAYS PEÑALVER

Varias veces me ha llegado por las redes sociales el artículo: “Venezuela necesita un Pérez Jiménez”, supuestamente, escrito por Thays Peñalver. Este  comienza de la manera siguiente: “Para los que creen que el Perezjimenismo hizo magia en solo 5 años o para los que nos acostumbramos a oír que hizo las grandes obras de Caracas en su corto período de dictador…”.

Respecto a lo anterior, me imagino y así lo creo, que esta señora investigó los datos que ella incluye en este escrito, pero me veo obligado a aclararle, entre otras tantas  acotaciones lo siguiente:

Ella afirma: “…Marcos Pérez Jiménez estudiaba en Perú porque en Venezuela no habían academias militares reales…”. Este ciudadano venezolano, tachirense, como muchísimos otros que en su momento sentimos el llamado de servirle a la Patria desde el mundo castrense, ingresó a la Escuela Militar de Venezuela en el año de 1931, de donde sale graduado de Subteniente después de haber cursado en sus aulas, tres años junto a otros veinte y ocho compañeros (de los cuales siete eran Oficiales para la Armada Venezolana), en el año de 1933.

Posteriormente en el año 1939, ya con el Grado de Capitán es enviado a la ciudad de Lima, República del Perú, a efectuar un Curso de Especialización  en la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, el cual termina en el año 1943.

Igualmente aclaro, que la Escuela Militar de Venezuela fue fundada el 03 de Septiembre del 1810, cuando por orden de la Junta Suprema de Caracas y siendo el Capitán de Fragata Lino de Clemente, Secretario de Guerra, firma la resolución mediante la cual se creó la Academia Militar de Matemáticas; se convierte así en el Instituto Militar más antiguo para la formación de Oficiales del Ejército de la América del Sur; mientras la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”  fue fundada el 16 de septiembre del 1896.

Con esta aclaratoria no pretendo crear discusiones estériles, como decía el tipo aquel,; ni entrar en polémica por muchas de sus consideraciones  que no comparto; solamente aclarar este punto a la abogado y escritora Peñalver para que sus lectores tengan una mejor versión,  de ese artículo en particular y no queden “perdidos” como andaban aquellos habitantes suecos  el 30 de Febrero del 1712.

Por último y para no dejar dudas ni crear malos entendidos respecto a las apreciaciones que ella hace del mundo militar, solo les diré, que estaba y sigo estando de acuerdo y respetando los preceptos contenidos en nuestra Constitución Nacional de 1961 y que se “mantuvieron” en la de 1999:

Constitución de la República de Venezuela de 1961 (23 de enero de 1961)
Artículo 132.- Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre del 1999
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.    

Para concluir, por cierto, de aquella confusión  sueca fue de donde se originaron estos dos refranes: “Día de San Ciruelo, el 30 de Febrero” y: El día de San Ciruelo,  pagaré lo que debo

Puerto Ordaz, 24 de Septiembre del 2019


MILTON R. ABREU A. 
Coronel Ejército Siglo XX

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