PLACAS DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS
La legislación vigente de nuestro país, en lo referente a las “Placas de Identificación” del parque automotor, dice entre otras cosas, lo siguiente;
LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001 Decreto N° 1.535, del 08 de noviembre de 2001; al referirse sobre las Placas de identificación de los vehículos), dice lo siguiente:
Artículo 36. Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, una colocada en la parte delantera del vehículo y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin.
Y complementa esta Ley su mandato sobre las placas identificadoras de los vehículos, en el artículo 117 numeral 3, diciendo:
Artículo 117.
Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades
competentes del tránsito y transporte terrestre, en sus respectivas
circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
3. Cuando el
vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras…
En la 5ta. Disposición Transitoria de esta Ley, habla de los Reglamentos, y dice:
Quinta. Los Reglamentos
de la Ley de Tránsito Terrestre que se deroga por medio del presente Decreto
Ley, permanecerán en vigencia y se aplicarán en cuanto no contravengan las
disposiciones de la Constitución, este Decreto Ley y las leyes, hasta tanto el
Ejecutivo Nacional dicte los que hayan de reemplazarlos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO
TERRESTRE (Gaceta Oficial N°
5.420 del día 26 de junio de 1998)
Artículo
254: Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán
las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías.
En caso
de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será
el siguiente:
1. En carreteras:
a) 70 kilómetros por hora durante el día.
b) 50 kilómetros por hora durante la noche.
2. En zonas
urbanas:
a) 40 kilómetros por hora.
b) 15 kilómetros por hora en intersecciones.
3. En
autopistas:
a) 90 kilómetros por hora como velocidad
constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida.
b) 70 kilómetros por hora como velocidad máxima
en el canal derecho o canal de circulación lenta.
c) Cuando la vía presente circunstancias
anormales por causas de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras
causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga en
peligro la circulación.
El día de ayer 27 de julio, a eso de las 0715 horas, me desplazaba en mi vehículo por el carril del medio de la avenida Ing. Leopoldo Sucre Figarella, en el sentido Puerto Ordaz – San Félix, y en las inmediaciones de la represa Macagua, observo por el retrovisor que se acercaban varios vehículos que resaltaban, pues en su parte delantera destellaban en forma breve y rápida una fuente luminosa de color azul-rojo. De inmediato me orillé y pasaron a gran velocidad cinco vehículos, a la cabeza un rústico de lujo tipo jeep, seguido por cuatro camionetas doble cabina, todos nuevos, de color blanco, con los vidrios ahumados y sin placas de identificación.
Esto me llamó la atención y pensé muchas cosas sobre esta anormalidad. Poco antes de llegar a la “Redoma El Dorado”, se encontraba un grupito de personas, me paré y les pregunté si habían visto pasar unos vehículos de color blanco y la respuesta no se hizo esperar: “… si esos van para allá (señalando la vía que va hacia Upata)”, y otro quizás más mordaz, y quien a su vez hacía con sus manos ese famoso gesto universal de la comunicación no verbal que consiste en frotándose en forma continua el dedo índice con el pulgar, me dijo “…esa es gente del gobierno que van para las minas…”.
La afamada y valiente periodista Valentina Quintero, días atrás publicó un video donde hablaba de la “matraca” y otras cosas más que ocurren en las carreteras nacionales por parte de las autoridades; estoy seguro que este audiovisual hizo que el señor Maduro reaccionara e impartiera instrucciones a los organismos de seguridad y pidió a la ciudadanía denunciar la matraca y abusos policiales, a tal efecto dijo: “Hago un llamado a los policías honestos, a la institucionalidad profunda, al poder popular venezolano y, en general, a todas las instituciones del Estado, gobernaciones, alcaldías a que nos empeñemos en denunciar los abusos policiales vengan de quién vengan”.
Tomando la palabra del señor Maduro, hago pública esta “mala costumbre-culpabilidad” que han adoptado las “autoridades nacionales, regionales y municipales” de utilizar para su desplazamiento vehículos sin placa de identificación; de andar a altas velocidades, y de cometer atropellos contra los conductores que circulan en las carreteras, calles y avenidas del país; pues se están convirtiendo en culpables al ir contra las Leyes de la Republica, y uso abusivo de su “supuesta” autoridad, contra los indefensos conductores; además de ganarse con su actuación la repudio de la ciudadanía.
Mis preguntas:
- Será
que la Leyes de la República tienen eximentes?
- Será
que las autoridades en sus diferentes escalones, no se han dado cuenta que los
vehículos que utilizan, no tienen placas de identificación?
- Por
qué la mayoría de las autoridades, esconden sus actuaciones utilizando papel
polarizado en sus vehículos?
- De
dónde han salido tantos vehículos (camionetas blancas doble cabina), que
utilizan los órganos de seguridad del Estado?
- Etc.
Para finalizar no quiero generalizar la labor policial y/o militar, que realizan los diferentes órganos de seguridad nacional, tildándolos de buena o mala; sin embargo es bueno, saludable y recomendable, realizar en estos cuerpos una reingeniería para mejorar sustancialmente su operatividad; de lo contrario seguiremos viendo como nuestras autoridades violan flagrantemente las Leyes de la República y aparecerán más personajes nacionales diciendo: “El peligro en las carreteras es la autoridad”
MILTON
R. ABREU A.
Coronel
Ejército Siglo XX
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